

Solicitudes
Las solicitudes realizadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Acuerdo No. 007 del Consejo Superior – Reglamento Estudiantil; Capítulo 5 De las devoluciones y congelaciones, Artículo 30, que corresponden a los siguientes casos:
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- Servicio militar obligatorio:
Si el estudiante presenta certificado del distrito militar dentro de las dos primeras semanas de clase, se devuelve el 100% del valor. Después de ese plazo, el caso será evaluado por el Consejo Administrativo y Financiero. - Enfermedad terminal o fallecimiento:
Con certificación médica, se devuelve un valor proporcional al tiempo restante del semestre. En caso de fallecimiento, el dinero se entrega a quien tenga derecho legal. - Accidente, enfermedad tratable o calamidad doméstica:
No aplica devolución, pero sí congelación proporcional del valor pagado, válida por hasta dos periodos académicos. - No legalización de matrícula:
Si el estudiante paga, pero no legaliza la matrícula y solicita con al menos una semana de anticipación al inicio de clases, puede recibir el 70% de devolución o congelar el valor para el siguiente periodo. Pasado ese plazo, no hay devolución. - Cancelación del programa académico por parte de la institución:
El estudiante tiene derecho a la devolución total o al uso del monto para matricular otro programa. Si hay excedentes, se aplican al siguiente periodo.
- Servicio militar obligatorio: