Registro y Control Académico

Solicitudes

Las solicitudes realizadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Acuerdo No. 007 del Consejo Superior – Reglamento Estudiantil; Capítulo 5 De las devoluciones y congelaciones, Artículo 30, que corresponden a los siguientes casos: 

 

    1. Servicio militar obligatorio:
      Si el estudiante presenta certificado del distrito militar dentro de las dos primeras semanas de clase, se devuelve el 100% del valor. Después de ese plazo, el caso será evaluado por el Consejo Administrativo y Financiero.

       

    2. Enfermedad terminal o fallecimiento:
      Con certificación médica, se devuelve un valor proporcional al tiempo restante del semestre. En caso de fallecimiento, el dinero se entrega a quien tenga derecho legal.

       

    3. Accidente, enfermedad tratable o calamidad doméstica:
      No aplica devolución, pero sí congelación proporcional del valor pagado, válida por hasta dos periodos académicos.

       

    4. No legalización de matrícula:
      Si el estudiante paga, pero no legaliza la matrícula y solicita con al menos una semana de anticipación al inicio de clases, puede recibir el 70% de devolución o congelar el valor para el siguiente periodo. Pasado ese plazo, no hay devolución.

       

    5. Cancelación del programa académico por parte de la institución:
      El estudiante tiene derecho a la devolución total o al uso del monto para matricular otro programa. Si hay excedentes, se aplican al siguiente periodo.